REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Marzo de 2008
197° y 149°
Visto el escrito presentado por la DRA. BELLA DESIREE FREITAS en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir observa:
El ciudadano CERDA RAMOS DANIEL ALBERTO denunció que en fecha 01/11/2003 PERSONAS DESCONOCIDAS perpetraron en su contra un delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto de Vehículos, el cual está castigado con pena de prisión de 4 a 8 años, siendo el término medio de 6 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.
En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.
EL JUEZ,
DR. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. ZORAIDA MOLINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ZORAIDA MOLINA
Exp. N° 1C-3564-07
JAR/ZM/apct.-