REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: Se considera flagrante la aprehensión del ciudadano LEON GARCIA DANIEL JAHIRE, titular de la cédula de identidad número V-15.795.951, de acuerdo al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Este tribunal estima que está acreditada la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo y 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se dictan contra el ciudadano LEON GARCIA DANIEL JAHIRE, titular de la cédula de identidad número V-15.795.951, las siguientes medidas de Protección y Seguridad: Las establecidas en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Especial, consistente en la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Librese boleta de excarcelación a nombre del ciudadano LEON GARCIA DANIEL JAHIRE. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

EL JUEZ

ABG. JOSE AUGUSTO RONDON



LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. ZORAIDA MOLINA


Exp. N° 1C-5182-08