REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENRTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se considera flagrante la aprehensión del ciudadano TORRES FARIAS YOMER EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-18.037.181, de acuerdo al articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Este tribunal estima que están dados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no e encuentra evidentemente prescrita como lo es los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en segundo lugar existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del referido hecho punible como lo son: Acta policial de aprehensión, Acta de entrevista rendida por la ciudadana D´SOUSA OLIVACCE MARIA FERNANDINA, acta de entrevista rendida por el ciudadano RONDON UZCATEGUI OSCAR ENRIQUE, Acta de entrevista rendida por la ciudadana VALENTE MORA MARIA DE LOS ANGELES, de igual manera informe medico cursante al folio 12; finalmente existe peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse; sin embargo este tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, en consecuencia se dictan contra el ciudadano TORRES FARIAS YOMER EDUARDO, titular de la cédula de identidad número V-18.037.181, las siguientes medidas cautelares establecidas en el artículo 256 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistente la del numeral 2° en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada, la cual deberá ser pariente consanguíneo y acreditar con documentos de identificación el parentesco, quien informará regularmente al tribunal sobre el comportamiento del imputado, la del numeral 3° consistente en la presentación cada 15 días ante la sede de este tribunal específicamente los días miércoles de cada semana, considerando este tribunal que dichas medidas resultan perfectamente aplicables a tenor de lo establecido en el artículo 89 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme al cual el juez o jueza competente de oficio a petición fiscal o a petición de la victima podrá decretarlas con la finalidad de garantizar el sometimiento del imputado o acusado al proceso penal. Así como las siguientes medidas de Protección y Seguridad: Establecidas en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Especial, consistente en la prohibición al presunto agresor de acercarse a la mujer agredida; en consecuencia, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia; y la del numeral 6 consistente en la prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia El incumplimiento de cualquiera de estas medidas dará lugar a su revocatoria y por consiguiente se decretara la medida de privación judicial privativa de libertad en contra del imputado y su inmediata reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo I. El imputado permanecerá recluido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salías, hasta tanto de cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Librese boleta de encarcelación a nombre del ciudadano TORRES FARIAS YOMER EDUARDO. Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura de la presente acta, quedan Notificadas las Partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
EL JUEZ
ABG. JOSE AUGUSTO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ZORAIDA MOLINA
Exp. N° 1C-5183-08