REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Control del Estado MIranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: DECRETA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en virtud de negar el otorgamiento de la medida menos gravosa que la impuesta de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al ciudadano MARCO LEÓN BENCOMO LÓPEZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal. Publíquese en tiempo hábil y diaricese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA
ABG. JENIFFER VICUÑA BRAZON
EXP. No. 4810 / 07