REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en Funciones Segundo (2°) de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YOLBER ENRIQUE BUENO BALLECHE, venezolana, de 36 años de dad, natural de Caracas–DistritoCapital,de oficio chofer, de estado civil casado residenciado en; el Barrio Hierba Buena, parte alta, casa No. 34 de color verde en las escaleras, Carrizal, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad V- 11.818.226., todo de conformidad con los artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero del mencionado artículo, con sede en este Estado.
SEGUNDO: Se ordena como centro de reclusión el Centro Rehabilitación y Trabajo Artesanal (La Planta), ubicado en el Distrito Capital.
Diaricese, Ofíciese lo conducente a los efectos. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. CESAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA BLAZÓN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró boleta No. 012/ 08

LA SECRETARIA

ABG. JENIFFER VICUÑA BLAZÓN