REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Control del Estado Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: DECRETA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Privada Abg. Jenny E. Jorge V, en virtud de negar el otorgamiento de la medida menos gravosa que la impuesta de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a la ciudadana ANGELA RUBIELA DIAZ, titular de la cédula de identidad V- 14.195.468, por las presuntas comisiones de los delitos CORRUPCIÒN AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 62.2 de la Ley contra la Corrupción vigente, y EVACION FAVORECIDA, preceptuado en el articulo 264 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 88 del mismo código.
Publíquese en tiempo hábil, diaricese y notifíquese la presente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA



LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS