REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo anteriormente expuesto y luego de un disquisioso análisis este Tribunal Segundo (2°) en funciones de Control del Estado MIranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: DECRETA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa Privada, en virtud de negar el otorgamiento de la medida menos gravosa que la impuesta de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a los ciudadanos REINALDO JOSE GOMEZ BORGES y YESSICA LISETH GARCIA SIMOZA, identificados suficientemente en autos, por las presunta comisiones de los delitos de previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el 6.2,.3 y .8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y de cómplice necesaria de conformidad a lo establecido en el articulo 83 del Código Penal vigente, esto respectivamente. Publíquese en tiempo hábil, notifíquese y diaricese.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA
LA SECRETARIA
ABG. ROSMARY CAROLINA SALAS