REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA PRACTICAR REGISTRO INMOBILIARIO, en el Barrio Santa Eulalia, calle Principal, casa sin número, de bloques sin frisar, Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro; en virtud de la falta de certeza de la existencia de la investigación respectiva; así como por la ausencia del acta de entrevista de la que presuntamente surge la necesidad de la orden de allanamiento, aunado al salto que se observa en el contenido del acta policial de investigación consignada, de fecha 07/03/2008, suscrita por el funcionario Silva Ninrod, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación de Los Teques, Estado Miranda y a las imprecisiones en la dirección aportada a los fines de la práctica del registro inmobiliario; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 211 numerales 1, 2 y 4, 282 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 210, ejusdem.
Notifíquese al Representante Fiscal Solicitante.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
RER/rer
Solicitud N°. 3CS-302/08