REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara legítima la detención del ciudadano: LUIS GABRIEL VALENZUELA SEQUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.404, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con alevosía; previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de Serrano Oswaldo Rafael; en virtud de la orden de aprehensión acordada por éste Tribunal en fecha 12/03/2008; con fundamento a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS GABRIEL VALENZUELA SEQUERA, ha sido autor en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del articulo 250 y 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado Luis Gabriel Valenzuela Sequera; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial Capital Rodeo II. Cuarto: Este Tribunal Acuerda expedir copias simples de todas las actuaciones tanto a la Fiscal del Ministerio Publico, como a la Defensa Pública.
Líbrese Boleta de Encarcelación y remítase con oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexo a comunicación dirigida al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo II.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa: N° 3C-5106/08
RER/am/rer