REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ratifican parcialmente las medidas acordadas en fecha 10/10/2006, por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el acto de la Audiencia Conciliatoria, específicamente se ratifican las medidas inherentes al compromiso entre los ciudadanos CHAVEZ BARBOZA CARLOS ARNULFO y ROMAN TORRES MARA ARMANDA de no ofenderse ni de palabras ni mediante acción alguna, así como el compromiso de respetarse mutuamente y a no agredirse físicamente; en consecuencia se declaran Improcedentes la ratificación del resto de las medidas de protección solicitadas tanto por el Ministerio Público como por la Defensa Pública; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100, en concordancia con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 87 y artículo 1, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público actuante, con el objeto que continúe con el procedimiento a que hubiere lugar y concluya la investigación, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente; ello con fundamento a lo dispuesto en los artículos 101 y 102, ejusdem.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Causa: 3C2826-07
RER/am/rer