REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano BRAVO GIL FREDDY EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.323.622, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Omar García Agostini, en su condición de Defensor Privado del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250, en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 48 del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08/08/2007, al ciudadano BRAVO GIL FREDDY EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.323.622.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a fin de imponer al imputado de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
Expediente N° 3C-4740/07
RER/am/rer