REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Marzo de 2008
197° y 149
EXPEDIENTE N° 3C-8289/02
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA AKILEYA MONSALVE
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 15.315.322, hijo de Juana Palencia y Camilo José Linares Montilla de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Pan de Azúcar, Sector El Milagro, parte alta, escalera 03, Casa S/N°, de color blanco, debajo de una bodega, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dra. Elia Domínguez Tovar,/ DEFENSA PUBLICA: Dra. Mercedes Adrián Álvarez/ IMPUTADO: Camilo José Palencia
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO: Porte ilícito de Arma de Fuego
Visto que en fecha 06 de Marzo del año en curso, se recibió por ante éste Tribunal Oficio N° RCPE-013-08, procedente del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual remite anexo al mismo copia certificada del acta de defunción, distinguida con el N° 726, de fecha 23/08/2004, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de CAMILO JOSÉ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.322. En tal sentido éste Tribunal para decidir, previamente observa:
Recibida la solicitud de la Defensa Pública, respecto a la fijación de Plazo Prudencial al Fiscal del Ministerio Público, se acordó fijar audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue diferido en diversas oportunidad por múltiples incomparecencias de las partes, acto que por última oportunidad se encontraba fijado para el día 03/03/2008.
En fecha en fecha 06 de Marzo del año en curso, se recibió por ante éste Tribunal copia certificada del acta de defunción, distinguida con el N° 726, inserta al folio 326 de fecha 23/08/2004, del libro de registro civil de defunciones llevado por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano que en vida respondiere al nombre de CAMILO JOSÉ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.322; de la cual se desprende que el mismo falleció en fecha 22/08/2004, en Los Barreales, Sector Los Canales, Los Teques, Estado Miranda, a causa de Laceración y Hemorragia, Fractura de Cráneo, causadas por herida por arma de Fuego, según lo certifico el Médico Dr. Luís Malave.
Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“El sobreseimiento procede cuando: …3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, señala:
“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado.
En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del Imputado, constituye causal de extinción de la acción penal; de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción, correspondiente al ciudadano CAMILO JOSÉ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.322; suscrita por el Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor del ciudadano CAMILO JOSÉ PALENCIA. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: CAMILO JOSÉ PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.315.322; en virtud de la muerte del IMPUTADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
Expediente N° 3C-8289/02
RER/rer