REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Con fuerza en la motivación precedente este JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Admitir a los ciudadanos Juan Luis Luis Duran, titular de la cédula de identidad N° V-6.843.227 y José Manuel Almeida Vásquez, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.373; como Fiadores del ciudadano JORGE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.259; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; quienes mediante acta levantada por ante la sede de este Tribunal, previa exhibición de su cédula de identidad laminada, adquirirán las obligaciones precisadas en los distintos numerales del referido artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez suscrita tal acta por los fiadores aceptados, será expedida boleta de excarcelación, con la expresa mención en su contenido, acerca del deber para el imputado de apersonarse por ante la sede de éste órgano jurisdiccional, al día inmediatamente siguiente a la verificación de su libertad, con el objeto de levantar acta de compromiso, a fin de obligarse en los términos establecidos en el artículo 260 ejusdem; y dar inicio a un régimen de presentaciones que deberá cumplir cada ocho (08) días por ante la sede de este Juzgado; toda vez que la finalidad de la medida de caución personal aplicada y la capacidad económica que tienen los precitados ciudadanos para atender a sus obligaciones, permiten indicar la posibilidad cierta de dar cumplimiento al objetivo de aseguramiento procesal del imputado, garantizándose así su sujeción al proceso que se sigue en su contra.
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano JORGE LUIS HIDALGO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.277.259, una vez verificado el cumplimiento de lo aquí ordenado y remítase con oficio al Director del centro de reclusión donde permanece detenido.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Causa N° 3C4866-07
RER/AM/rer