REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de autorización para la destrucción de las sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, correspondiente a cuatrocientos setenta y siete (477) procedimientos que se mencionan en cuadro anexo, interpuesta en fecha 04/03/2008, por parte de la Dra. Hungría Caro Ferrer, en su carácter de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud que el proveimiento de tal autorización corresponde exclusivamente al Juez competente de conocer cada una de esas causas respecto a las cuales se pretende dicha autorización, previa solicitud individualizada de la parte peticionante; en salvaguarda de la sagrada garantía del Debido Proceso, con especial alusión al Derecho a Defensa y al Principio del Juez natural; establecidos en el artículo 49 numerales 1 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en salvaguarda del Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquense del presente fallo a la solicitante; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve
Expediente N° 3CS298-08
RER/am/rer