REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de marzo de 2008.-
197° y 149°

Causa: 3C-8160-02

Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.-
Secretaria: Abg. ALMA AKILEYA MONSALVE DE FUENMAYOR.-
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio: Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS.-/ Victima (s): ALVARADO SALAZAR BANDRES (OCCISO), MORENO YEPEZ LUIS (OCCISO), RODRIGUEZ LOPEZ FELIPE JOSE (OCCISO), JOSE LUIS GONZALES NIEVES, JOSEPH MUÑOZ CAICEDO (LESIONADO), MENDOZA LOURDES MARIA (LESIONADA), y GONZALEZ GONZALEZ JESUS (LESIONADO)./ Imputado (s): ALVARADO SALAZAR BANDRES (OCCISO), RODRIGUEZ LOPEZ FELIPE JOSE (OCCISO):


venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.297.072, V-11.411.120, respectivamente.-
Delito: HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.-

Vista la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en cuanto a que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ALVARADO SALAZAR BANDRES (OCCISO), RODRIGUEZ LOPEZ FELIPE JOSE (OCCISO), por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem.

Revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir previamente observa:

Durante la investigación, se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad del hecho y a la recolección de elementos de convicción; en tal sentido, tal y como lo manifestó la Representante del Ministerio Público, existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.

Ahora bien, determinada como ha sido la calificación jurídica del hecho y visto el requerimiento presentado por la representante de la Vindicta Pública, se impone precisar la fecha de inició de la presente causa; la cual según lo expuesto precedentemente, se inició en fecha 07-05-1999, tal y como se desprende del auto de apertura, cursante en las presentes actuaciones; razón por la cual se hace necesario verificar si opera la prescripción de la acción penal derivada del mismo.

Así mismo, corre inserto al folio ciento once (111), copia certificada del Acta de Defunción N° 11, correspondiente al año 1999, suscrita por la Dra. Ana Morillo, Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, Edo. Miranda, mediante la cual refiere que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALVARADO SALAZAR BANDRES, titular de la cédula de identidad N° V-11.927.516, falleció por fractura de cráneo y traumatismo cráneo – encefálico, entre otros, lesiones que fueron causadas en accidente de tránsito.

Igualmente, corre inserto del folio ciento doce (112) al ciento catorce (114), Protocolo de Autopsia N° 136-136-89779 de fecha 03/10/2002, suscrita por el Dr. Luis Martínez, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Caracas, mediante la cual refiere que el ciudadano que en vida respondiera al nombre de RODRIGUEZ LOPEZ FELIPE JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-11.411.120, falleció por politraumatismo en fractura de cervical C5, lesiones que fueron causadas en accidente de tránsito.

Al respecto, el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-

En ese orden de ideas, el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, señala:

“Son causas de extinción de la acción penal: 1° La muerte del imputado”.


En tal sentido, en base a la normativa antes expuesta, la muerte del imputado, constituye causal de extinción de la acción penal; de conformidad a lo señalado en el numeral 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende es causal de sobreseimiento, a tenor de lo estipulado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem; hecho éste que ha sido fehacientemente acreditado, a través de la copia debidamente certificada del acta de Defunción, correspondiente al ciudadano ALVARADO SALAZAR BANDRES, y el Protocolo de Autopsia practicado al ciudadano RODRIGUEZ LOPEZ FELIPE JOSE. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos ALVARADO SALAZAR BANDRES y RODRIGUEZ LOPEZ FELIPE JOSE. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal, a favor de los ciudadanos: ALVARADO SALAZAR BANDRES y RODRIGUEZ LOPEZ FELIPE JOSE, en virtud de la muerte de los IMPUTADOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez de Control N° 03

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Akileya Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Alma Akileya Monsalve de Fuenmayor


Causa: 3C-8160-02
RER/RAA/