REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 31 de Marzo de 2008.-
196° y 147°
Solicitud N° 3CS/304-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael M.-
Secretaria: Abg. Alma Monsalve.-

Solicitante: Ramona del Valle Arcila.-

Solicitud: Entrega de Vehículo.

Visto el escrito interpuesto en fecha 25/03/2008, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, suscrito por la ciudadana Ramona del Valle Arcila, titular de la cédula de identidad N° V-6.966.644; mediante el cual solicita le sea entregado un vehículo de su propiedad: Marca: Chevrolet, modelo: Corsa 1.6, tipo: sedan, uso: particular, color: dorado, año: 2002, clase: automóvil, placas: PAG-95J, serial de carrocería: 8Z1SC21Z7YV308131 y serial de motor: 7YV308131; el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía tercera del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, despacho que en fecha 25/09/2007, negó la entrega del mismo. En tal sentido, éste Tribunal a los fines de pronunciarse, previamente observa:

El escrito de solicitud adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana solicitante carece de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistida o representada por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados.

Así mismo, tal carencia de asistencia técnica por parte de la solicitante, viola el contenido del artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra uno de los Principios rectores de nuestro actual sistema penal acusatorio; el cual es el derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; Principio que además es de rango Constitucional; toda vez que se encuentra consagrado el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; como pilar esencial del Debido Proceso; al establecerse que la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado del proceso; razón por la cual debe ser garantizado por los Jueces sin preferencias ni desigualdades.
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que las normas antes señaladas, no son susceptibles de renuncia por parte de la accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez Competente. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es declarar Inadmisible la solicitud interpuesta en fecha 25/03/2008, por la ciudadana Ramona del Valle Arcila, titular de la cédula de identidad N° V-6.966.644. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet, modelo: Corsa 1.6, tipo: sedan, uso: particular, color: dorado, año: 2002, clase: automóvil, placas: PAG-95J, serial de carrocería: 8Z1SC21Z7YV308131 y serial de motor: 7YV308131; interpuesta por la ciudadana Ramona del Valle Arcila, titular de la cédula de identidad N° V-6.966.644; en virtud de su carencia de asistencia técnica debida; lo cual viola el contenido de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, así como lo establecido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra el Principio del derecho a la Defensa e igualdad entre las partes; y lo previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual éste Tribunal se abstiene de fijar la audiencia especial a que se refiere el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal-
Notifíquense a la solicitante de la presente decisión, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en los copiadores que a tales efectos lleva este Tribunal. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico





La Secretaria


Abg. Alma Monsalve




Causa Nº 3CS-304-08
RERM/am/rerm.