REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos: Silva Córdova José Gregorio Y Sánchez Salas Jairo Alexander, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; por lo que éste Tribunal disiente de la calificación jurídica propuesta en la audiencia por parte del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Cuarto: En relación a la solicitud de la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Tribunal considera que la sujeción de los imputados puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se les impone a los ciudadanos Silva Córdova José Gregorio y Sánchez Salas Jairo Alexander la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse a la vigilancia de los imputados, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fija, ello a través de la constancia expedida por la primera autoridad civil del lugar donde resida; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada quince días (15) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad; a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual los imputados se mantienen detenidos en la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Los Salías, Los Teques, Estado Miranda, hasta tanto den cumplimiento a lo ordenado; en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 eiusdem. Quinto: Se impone a los imputados ut supra identificados la medida cautelar consistente en la prohibición expresa de continuar las actividades de construcción de viviendas rudimentarias en el terreno en el cual se materializa su aprehensión.
Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal, Los Salías, Estado Miranda, informando el contenido de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Elizabeth Atallah

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria


Abg. Elizabeth Atallah



Causa: N° 3C5089-08
RER/rer.