REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la revisión de medida privativa de libertad solicitada por la Abg. YRACHU CASTILLO, en su carácter de defensora privada de los imputados de autos, y a los fines de asegurar el sometimiento de los mismos al proceso, se impone a los ciudadanos CARLOS LUIS SERRANO y MIRIAN SANCHEZ GONZALEZ las medidas cautelares sustitutivas a la Privación de Libertad contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal y presentación periódica cada ocho (08) días por ante este tribunal los días miércoles, por un lapso de seis (06) meses.
Regístrese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Librese las correspondientes boletas de traslado. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5061-08