REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, de conformidad en lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por la Abogada JANETH GUARIGLIA RANGEL, defensora pública penal y decretar a favor del ciudadano JEZRELL LUIS HERNADEZ CORREIA, las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en los numerales 2, 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al tribunal, presentación cada quince (15) días por ante este tribunal los días miércoles y obligación de salida de la vivienda donde habita el adolescente ORTIZ HERNADEZ YURALDIN LIBALDO victima en la presente causa a los fines de evitar agresiones futuras; asimismo debe comprometerse mediante acta firmada, someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese Boleta de traslado.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5108-07