REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la Defensa, por considerar que el escrito acusatorio cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE la acusación presentada por JORGE JOSE MELENCHON CAMACHO, en su carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de la imputada LILIANA DEL VALLE DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en fecha 30-04-1975, de 32 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: del hogar, hija de Filiberto Díaz (v) y de José Rafael Díaz (f), residenciada en: calle principal, entrada Frazzani, Sector La Ladera, casa nro. 35, Carrizal, Estado Miranda, teléfono: 0412-617.57.83, y dijo ser titular de la cédula de Identidad N° V-14.216.091 por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme al articulo 87 del Código Penal Vigente; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2, eiusdem. Asimismo se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas lícitas, útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. CUARTO: Se decreta AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de cinco (5) días hábiles. Se insta a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones. QUINTO: Se MANTIENE la medida privativa de libertad que pesa sobre la ciudadana LILIANA DEL VALLE DIAZ DIAZ, por cuanto no han variado las circunstancias que en un principio originaron su imposición. En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Exp. 4C-4985-07