REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
De acuerdo a lo anterior, estima esta juzgadora que luego del resultado de la investigación llevada por la fiscalía, en donde el acto conclusivo es el archivo fiscal, lo procedente y ajustado a derecho es el cese de toda medida de coerción decretada en contra del ciudadano SAMUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del mismo, no obstante deberá comprometerse mediante acta firmada levantada por este Tribunal a comparecer a la fiscalía las veces que la Fiscal del Ministerio Público los requiera, ello en virtud de que existe un archivo de las actuaciones pudiendo surgir nuevos elementos que ameriten la reapertura de la investigación. Por todo lo cual, se declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal en cuanto a la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputados de autos, en virtud del archivo fiscal decretado a su favor. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
De acuerdo a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano SAMUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, en virtud del archivo fiscal decretado por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante el mismo deberá comprometerse mediante acta firmada levantada por este Tribunal a comparecer a la fiscalía las veces que la Fiscal del Ministerio Público los requiera, ello en virtud del archivo de las actuaciones pudiendo surgir nuevos elementos que ameriten la reapertura de la investigación. Por todo lo cual, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal en cuanto a la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputados de autos, en virtud del archivo fiscal decretado a su favor. Regístrese, Diaricese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5109-08