REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por RUTH ARAUJO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, en contra de los imputados JOSE GREGORIO MOTABAN ITRIAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare de Tuy, Estado Miranda, en fecha 12-07-1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante del quinto año de bachillerato en el Colegio José Leonardo Chirinos , hija de Elida Dolores Itriago (v) y de Pedro Motaban (v), residenciada en: Urbanización santa Bárbara Dos Lagunas, vereda 51, casa Nro. 08, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, teléfono: 0414-292.40.70 y dijo ser titular de la cédula de Identidad N° V-19.958.786, el segundo de ellos como: JAVIER JESUS GONZALEZ SEGOVIA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 05-09-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hija de Neida Segovia (v) y de Clemente González (v), residenciado en: calle Araguaney, Sector El latón, casa s/n al frente de la Iglesia La Hermosa, Paracotos, Estado Miranda, teléfono: 0412-563.34.40, 0412-954.23.82 y dijo ser titular de la cédula de Identidad N° V-16.204.128, el tercero de ellos como JOSE RAFAEL ROJAS GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en fecha 14-03-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Tomasa García (v) y de José Rojas (v), residenciada en: Urbanización Santa Bárbara Dos Lagunas, calle 03, casa Nro. 16, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, teléfonos: 0414-292.59.57, 0414-208.89.15 y dijo ser titular de la cédula de Identidad N° V-20.754.762, y el último como STEVEN ELEAZAR ORTEGA RINCON, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 24-04-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: mecánico y labora por cuenta propia, hija de Lisbeth Rincón (v) y de Eleazar Ortega (v), residenciado en: Las Guayas, Sector 2, última parcela, Las Tejerías Estado Miranda, teléfono: 0414-181.30.51, 0416-704.62.74 y dijo ser titular de la cédula de Identidad N° V-17.077.794, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite el cambio de calificación jurídica realizado por la representante de la Vindicta Pública, del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 en su tercer aparte del Código Penal Venezolano por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, para ambos imputados. TERCERO: Se admiten todas y cada una de las pruebas, ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, por cuanto las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la realización del JUICIO ORAL Y PÚBLICO. CUARTO: Se decreta AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta a las partes a comparecer ante el Tribunal de Juicio correspondiente en el lapso de cinco (5) días hábiles. Se insta a la ciudadana Secretaria la remisión de las presentes actuaciones. QUINTO: CON LUGAR, la solicitud formulada por la fiscal del Ministerio Público y a la cual se adhirió la defensa, en relación a la sustitución de la medida privativa de libertad y en consecuencia, se impone a los imputados de autos las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad contempladas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del numeral 3 de presentaciones periódicas por ante el Tribunal en funciones de Juicio que conozca de la presente causa, cada ocho (08) días, y la del numeral 8, consistente en la presentación por ante este Tribunal de dos fiadores que tengan una capacidad económica equivalente a sesenta (60) unidades tributarias entre las dos personas, las cuales deberán consignar carta de residencia, carta de buena conducta y constancia de trabajo.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Remítase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ

Exp. 4C-4926-07