REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: la aprehensión flagrante de la ciudadana CARMEN MARIA REBOLLEDO titular de la cédula de identidad N° 16.922.698, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo es el delito de DEFRAUDACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el 463 numeral 1 tercer supuesto en concordancia con el artículo 99 de Código Penal. TERCERO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: OTORGA a la ciudadana CARMEN MARIA REBOLLEDO titular de la cédula de identidad N° 16.922.698 las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad establecidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 de nuestro texto adjetivo penal, consistente en presentación cada ocho (08) días los días miércoles por ante este Tribunal y prohibición de salida del Estado Miranda y Área Metropolitana de Caracas, por un lapso de seis meses hasta tanto el Ministerio Publico presente el Acto Conclusivo. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO.
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA VELASQUEZ
Causa N°: 4C-5178-08