REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se declara SIN LUGAR, la nulidad opuesta por la defensa, en relación a la violación del lapso de presentación por violación de las 48 horas, por cuanto el imputado fue presentado dentro del termino legal correspondiente ante las autoridades judiciales del Estado Aragua. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad por falta de imputación formal, por cuanto el MP no contaba con la dirección donde podía ser ubicado el ciudadano GABRIEL MARCHENA. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la fiscal del Ministerio Público, a saber, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. CUARTO: se acuerda proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con las previsiones del encabezamiento del artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la vindicta pública emita su correspondiente acto conclusivo. QUINTO: se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el ciudadano GABRIEL MARCHENA, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: se ordena como lugar de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo II. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía tercera del Ministerio Público dentro del lapso legal respectivo.
Firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) días del mes de marzo del Año dos mil ocho (2008).-
Regístrese, Diaricese, la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ
Exp. 4C-3417-07