REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ABG. MERCEDES ADRIAN, en su carácter de Defensora del ciudadano RODRIGUEZ PARTIDA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 22.784.376, de la solicitud de la libertad de su defendido o la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ya que, no han variado las circunstancias o elementos que el Tribunal tomó en consideración para decretar dicha medida, todo conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia Cúmplase
LA JUEZ,

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA,

ABG. OMAIRA MATERANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa 5C-1670-06
HBF/ hb