REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ABG. EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su carácter de Defensor del ciudadano BRITO JOSE GREGORIO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.388.288, de la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido, por la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosa contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, no han variado las circunstancias o elementos que el Tribunal tomó en consideración para decretar dicha medida, conforme a lo previsto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Se ACUERDA Oficiar con carácter urgente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines del traslado al ciudadano BRITO JOSE GREGORIO, Titular de la cédula de identidad N° V-19.388.288, y mantenerlo en resguardo y pernota en dicho organismo, hasta tanto se le practiquen los exámenes solicitados y se efectúe la Audiencia Preliminar pautada para el día 03-04-08.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia Cúmplase
LA JUEZ,
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA,
ABG. OMAIRA MATERANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA MATERANO
Causa 5C-4862-07
HBF/ hb