REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado KENNI JOSE GONZALEZ DE PAZ, titular de la cédula de identidad N° 19.310.096, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA continué la investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la libertad sin restricciones de su defendido ya que dicha medida es impuesta a los fines de lograr la comparecencia del imputado durante el proceso. CUARTO: Se le impone al ciudadano imputado KENNI JOSE GONZALEZ DE PAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.310.096, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-03-1988, de 19 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, nombre de sus padres: ANABEL DE PAZ (V) y FREDDY GONZALEZ (V), residenciado en: Barrio Brisas de Oriente, Sector El Chorrito I, casa sin número, al frente del Ambulatorio, Los Teques Estado Miranda, Teléfono celular 0412-6191934, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, consistente en la presentación por ante el Tribunal cada quince (15) días, los días jueves. La medida es impuesta por un lapso de seis (6) meses. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la medida impuesta le acarreará su revocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la Libertad del ciudadano KENNI JOSE GONZALEZ DE PAZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 19.310.096, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Fiscalía. SEPTIMO; Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. OCTAVO: Se dictará el auto fundado por separado de la presente Audiencia. NOVENO:: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman. Se dio lectura al acta y concluyo la misma siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm), Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5108-08
HBF/ hb