REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado LEONARDO JESUS MALPICA RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 14.674.665, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se le impone al ciudadano imputado LEONARDO JESUS MALPICA RUIZ, antes identificado, LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 92 ordinal 6 de la Ley Especial consistente en la apertura de una cuenta bancaria a los fines del deposito de la cantidad de ciento veinticinco bolívares fuertes (BF. 125,00) semanal para el gasto de alimentación de los niños y medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, específicamente los días jueves, haciéndole la advertencia al imputado que de no cumplir con la medida impuesta, la misma le será revocada, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida le es impuesta por un lapso de 4 meses. CUARTO: Se insta a la ciudadana YINDRI YISLEIMI HERNANDEZ PACHECO a proceder de inmediato a la apertura de la cuenta bancaria antes referida. QUINTO: Se ordena la Libertad del ciudadano LEONARDO JESUS MALPICA RUIZ, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 14.674.665, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la Fiscalía. SEPTIMO; Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. OCTAVO; Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO FREITES


LA SECRETARIA


ABG. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

Causa Nro. 5C-5109-08
HBF/hb
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA