REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el ciudadano GUTIERREZ RUBEN ALBERTO, titular de la cédula de identidad No. 15.518.283, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: Se ORDENA que continúe la investigación a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa de la no imposición de las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta juzgadora que la misma tiene como finalidad asegurar la comparecencia del imputado durante el proceso. CUARTO: Se declara sin lugar lo manifestado por la Defensa en relación a la calificación jurídica de VIOLENCIA FISICA por no existir informe médico, por cuanto la Ley es clara al determinar que la VIOLENCIA FISICA está referida a sufrimientos físicos, tales como cachetadas y empujones, y siendo que la misma trata de una precalificación que puede variar en el transcurso de la investigación. QUINTO: Se le impone al ciudadano RUBEN ALBERTO GUTIERREZ, la medida cautelar contenida en el artículo 87 ordinal 5° de la Ley especial y la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la del ordinal 5° del artículo 87 de la ley especial, en la prohibición del ciudadano RUBEN ALBERTO GUTIERREZ, de acercarse a la ciudadana LEIDY TORO GIRALDO, así como a su lugar de trabajo, estudio y residencia, y la del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en la obligación del imputado de presentarse cada quince (15) días por ante el tribunal los días jueves. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de alguna de las medidas aquí impuestas le acarreara su revocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Las medidas le son impuestas por un lapso de cuatro meses. SEXTO: Se ordena la libertad del ciudadano RUBEN ALBERTO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. 15.518.283. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano imputado antes identificado, remitida anexo al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en su oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias simples de la presente Audiencia, solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa. Con la lectura y firma del acta, quedan notificadas las partes presentes de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO FREITES
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO
Causa Nro. 5C-5110-08
HBF/hb
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA