REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado LOPEZ SILVA JOSE ROLANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319, ambos del código penal. SEGUNDO: Se ORDENA continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal, en relación a que se otorgue la libertad plena de su defendido así como la no imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva relativa al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR el rechazo a la calificación jurídica hecho por la Defensora Pública Penal Dra. Mercedes Adrián Alvarez, toda vez que la representante del Ministerio Publico ha acreditado suficientemente la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO. QUINTO: Se le imponen al ciudadano LOPEZ SILVA JOSE ROLANDO, nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29-03-1979, de 28 años de edad, de profesión u oficio: técnico en computación, nombre de sus padres: Dalia Jeannette López (v) y padre desconocido, residenciado en: Sabana Grande, calle El Recreo, Edificio Josefina, Piso 4, apto. 02, telf. 0412.378.87.86, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.923.011, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 319, ambos del código penal, correspondiendo la del numeral 3, a las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, específicamente los días jueves, dicha medida le es impuesta por un lapso de 6 meses; y la del numeral 8, relativa a la presentación de dos (02) fiadores, que demuestren poseer ingresos económicos iguales o superiores a ciento veinte (120) unidades tributarias, en su conjunto, y que cumplan con las exigencias del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se ordena librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de mantener recluido en ese organismo policial al ciudadano LOPEZ SILVA JOSE ROLANDO, por un lapso máximo de diez (10) días, hasta tanto de cumplimiento a la Medida Cautelar referida al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplido este lapso sin que se haya dado fiel cumplimiento a tal medida, deberán ser trasladado a la sede del Internado Judicial Rodeo II. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. OCTAVO: Se acuerda las copias solicitadas por el representante fiscal. NOVENO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido.
LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO FREITES



EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
EL SECRETARIO
Causa Nro. 5C-5113-08
HBF/hb