REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado TORREALBA PEREZ WILMER ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del código penal. SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Penal, en relación a que se otorgue la libertad plena de su defendido así como la no imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva relativa al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR el rechazo a la calificación jurídica hecho por la Defensora Pública Penal Dra. Mercedes Adrián Alvarez, por considerar esta juzgadora que se trata de una precalificación que puede cambiar en el curso de la investigación. QUINTO: Se le imponen al ciudadano TORREALBA PEREZ WILMER ALEXANDER, de nacionalidad venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, hijo de Mireya Josefina de Torrealba (v) y Edgar José Torrealba (v), nacido en fecha 22/06/1974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-11.818.665, de estado civil casado, con grado de instrucción Técnico Medio en Electricidad, y residenciado en Ramo verde, callejón piñango, casa N° 37, sector el topito, de profesión u oficio conductor, telf. 0416-625.25.60, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409, del código penal, correspondiendo la del numeral 3, a las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, específicamente los días jueves, dicha medida le es impuesta por un lapso de 6 meses; y la del numeral 8, relativa a la presentación de dos (02) fiadores, que demuestren poseer ingresos económicos iguales o superiores a ciento veinte (120) unidades tributarias, en su conjunto, y que cumplan con las exigencias del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal SEXTO: Se ordena librar oficio al Comisario Jefe Castro Villalona, Comandante de Transito Los Teques, Los Cerritos, a fin de mantener recluido en ese Instituto al ciudadano TORREALBA PEREZ WILMER ALEXANDER, por un lapso máximo de diez (10) días, hasta tanto de cumplimiento a la Medida Cautelar referida al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplido este lapso sin que se haya dado fiel cumplimiento a tal medida, deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial Rodeo II. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. OCTAVO: Se acuerda las copias solicitadas por el representante fiscal. NOVENO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO FREITES

EL SECRETARIO


ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico

Causa Nro. 5C-5114-08
HBF/hb