REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado GUTIERREZ NOROÑO ALEXIS JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409, del código penal. SEGUNDO: Se ORDENA continúe la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa del rechazo de la Calificación Jurídica de los hechos dada por la Fiscalia del HOMICIDIO CULPOSO, por considerar quien aquí decide, que la representante del Ministerio Publico ha acreditado suficientemente la presunta comisión de dicho delito, y que la misma trata de una precalificación que pueda variar en el transcurso de la investigación. CUARTO: Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda el Ministerio Público y por la Defensa. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud del defensor privado de comprometer a los familiares siendo su esposa o su padre, a los fines de que se obligue al cuidado y vigilancia del imputado. SEXTO: Se le imponen al ciudadano GUTIERREZ NOROÑO ALEXIS JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Cagua Estado Aragua, hijo de Luisa Marlene Noroño (v) y Mario José Gutiérrez (v), nacido en fecha 12-12-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-15.819.684, de estado civil soltero, con grado de instrucción sexto grado de primaria aprobado, y residenciado Turmero, Saman de Guere, callejón La línea, 10-1, cerca del monumento de Simón Bolívar, tlf. 0414-467.05.21 (Mileidi Orduño, concubina), de profesión u oficio chofer, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, correspondiendo la del numeral 2, a la presentación de una persona que se haga responsable de su comportamiento y que cumpla con las exigencias del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y quien deberá consignar Constancia de Residencia, de Buena Conducta y fotocopia de la cédula de identidad, y en caso de ser familiar, deberá consignar igualmente constancia de parentesco; y la del numeral 3, relativa a las presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este Tribunal, específicamente los días jueves, haciéndole la advertencia al imputado que de no cumplir con las medidas impuestas, las mismas le serían revocadas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha medida le es impuesta por un lapso de 6 meses. SEXTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano imputado antes identificado y remitirla mediante oficio al Comandante del Destacamento N° 56, Tercera Compañía de la Guardia Nacional. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. OCTAVO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
Regístrese, guárdese copia certificada y Remítase. Cúmplase
LA JUEZ

ABG. HERMINIA BRAVO DE FREITES

LA SECRETARIA

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico
EL SECRETARIO
CAUSA N° 5C-5115-08
HBF/ hb