REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 05, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO:Se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano GARCIA ROMAN LUIS DANIEL. SEGUNDO: Se acuerda continúe la investigación POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, contemplado en el art. 73 de la Ley Especial. TERCERO: Se le impone al ciudadano
GARCIA ROMAN LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad V-12.881.218, de 29 años de edad, fecha de nacimiento: 102-07-78 de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, natural de Los Teques Estado Miranda, profesión u oficio Herrero, grado de instrucción sexto grado, hijo de ABRAHAM, GARCIA (V) y de MARIAAN ROMAN (V), Residenciado en Rómulo Gallegos, Casa N° 13, Sector Lagunetica, frente a la cancha Rómulo Gallegos,la Medida de Aseguramiento, previsto en el art. 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial: y la del ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la Prohibición al imputado de acercarse a la victima y de su lugar de trabajo, estudio, residencia o sitios visitados por ella. La del Ordinal 6º referente a la Prohibición al imputado de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, por si o por terceras personas, y la del ord. 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la obligación de presentarse ante el Tribunal cada quince (15) días, específicamente los días Jueves, en el horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., por lo que se advierte al imputado que el incumplimiento de las medidas impuestas acarreará su revocatoria; las medidas impuestas tiene una vigencia de cuatro (04) meses, a los fines de que la Fiscalía emita acto conclusivo. CUARTO: Se ordena la libertad del ciudadano GARCIA ROMAN LUIS DANIEL, C.-I. N° V- 12.881.218. Líbrese Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público. SEXTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en su oportunidad procesal. Con la lectura y firma del Acta quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. HERMINIA BRAVO FREITES
LA SECRETARIA
Abg. INGRID MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA
HBF/hb
5C- 5116-08