REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, emite los siguientes PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA de los hechos por los cuales fue aprehendido del imputado GONZALEZ ELVIS RODOLFO, titular de la Cédula de identidad número V- 16.888.021, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal SEGUNDO: Se ORDENA que se prosiga la presente investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le imponen al ciudadano imputado GONZALEZ ELVIS RODOLFO, titular de la Cédula de identidad número V- 16.888.021, de nacionalidad: venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 26-01-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante, nombre de sus padres: ELENA GUAREMA (V) Y ANTONIO GONZALEZ (V), residenciado en: El Encanto 3 era Etapa, Residencias Paraulata, Piso 7, Apartamento 712, Los Teques, Estado Miranda. Teléfono 0412-9212778, las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2 y 3, consistente la del numeral 2 en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona responsable , la cual deberá informar mensualmente al Tribunal del comportamiento del imputado, debiendo consignar en un lapso no mayor de diez (10) días, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y si es familiar Constancia de parentesco y la del numeral 3 en presentaciones cada treinta (30) días por ante este Tribunal, específicamente los días jueves de 8:30AM a 3:30pm. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las medidas impuestas le acarreará su revocatoria. CUARTO: Se ordena la libertad del ciudadano GONZALEZ ELVIS RODOLFO, titular de la Cédula de identidad número V- 16.888.021. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano imputado antes identificado. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa de la libertad sin restricciones de su defendido. SEXTO: Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público y por la Defensora Pública Penal. SEPTIMO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en el articuló 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO FREITES
LA SECRETARIA


ABG. INGRID MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa Nro. 5C-5117-08
HBF/ hb