REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en al ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECRETA LA FLAGRANCIA DE LOS HECHOS por los cuales fue aprehendido el imputado HERRERA VÍCTOR JULIO, titular de la cédula de identidad N° V-23.223.154, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se ORDENA continúe la investigación a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, en cuanto al cambio de calificación jurídica dada a los hechos imputados por la Fiscalía a su defendido. CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a serle practicado a su defendido VÍCTOR JULIO HERRERA ESTUPIÑAN evaluación médica forense, por lo que se insta a la representante del Ministerio Público a solicitar la práctica de la referida evaluación. QUINTO: Se le impone al ciudadano imputado HERRERA VÍCTOR JULIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.223.154, nacionalidad Colombiano, natural de Enziso Santander del Sur, Colombia, nacido en fecha 17-03-1964, de 44 años de edad, de profesión u oficio: latonero, laborando actualmente de manera particular, nombre de sus padres: MARÍA EXELINA EXTUPIÑAN (f) y de ABRAHAM HERRERA (f), residenciado en: Sector Los Lirios, Parte Baja, casa sin número, de color amarilla, Paracotos, Estado Miranda, teléfono: 0412-294.03.80, LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación periódica ante este Tribunal, cada quince (15) días, específicamente los días jueves, por el lapso de seis (06) meses, haciéndosele la advertencia al imputado que de no cumplir con las medidas impuestas, serán las mismas revocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la Libertad del ciudadano HERRERA VÍCTOR JULIO, titular de la Cédula de Identidad personal Nro. 23.223.154, en consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano antes identificado. SEXTO: Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en su oportunidad legal correspondiente. SEPTIMO; Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, déjese copia. Remítase. Cúmplase.

LA JUEZ


DRA. HERMINIA BRAVO FREITES



LA SECRETARIA


ABG. EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado y así lo certifico

LA SECRETARIA
Causa Nro. 5C-5120-08