REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 31 de Marzo de 2008
197ª y 149°
CAUSA Nº 5C4644-07
JUEZ: HERMINIA BRAVO
SECRETARIA: OMAIRA MATERANO
IMPUTADOS: MATA FERNANDEZ PEDRO y TOVAR MONTESINOS QUINZANDER JOSE
DEFENSA: ABG. JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ/
DELITO: DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIAS Y PAISAJE Y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES
VICTIMA: LA NACION
Visto el escrito presentado por los ABGS. JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Defensores privados de los ciudadanos imputados MATA FERNANDEZ PEDRO y TOVAR MONTESINOS QUINZANDER JOSE, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.215.159 y V- 8.512.522, respectivamente, mediante el cual solicitan ante este tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal de los delitos por los cuales acusa a sus defendidos, la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional DRA. MARIA AFONSO DE PONTE, al respecto observa quien aquí decide, que la presente causa se encuentra en Fase Intermedia, siendo fijada la Audiencia Preliminar para el día 02 -04-08, en tal sentido, el artículo 321 del Código Adjetivo Penal, señala que:
Articulo 321. DECLARATORIA POR EL JUEZ DE CONTROL. El Juez de Control, al término de la Audiencia Preliminar, podrá declarar el sobreseimiento si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, pueden ser dilucidadas en el debate oral y público.
Por lo que, en atención a lo antes trascrito, lo procedente y ajustado a derecho es declara Sin Lugar, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA presentada por los ciudadanos ABGS. JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Defensores privados de los ciudadanos imputados MATA FERNANDEZ PEDRO y TOVAR MONTESINOS QUINZANDER JOSE, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.215.159 y V- 8.512.522, respectivamente. Y ASÌ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal, seguida en contra de los ciudadanos MATA FERNANDEZ PEDRO y TOVAR MONTESINOS QUINZANDER JOSE, interpuesta por los ciudadanos ABGS. JUAN CARLOS MORANTE HERNANDEZ y RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Defensores privados de los ciudadanos imputados MATA FERNANDEZ PEDRO y TOVAR MONTESINOS QUINZANDER JOSE, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-10.215.159 y V- 8.512.522, respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Regístrese, Diarícese, Notifíquese, Déjese copia Cúmplase
LA JUEZ,
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA MATERANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico
LA SECRETARIA
Causa 5C-4644-07
HBF/ hb