REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS al profesional del derecho DR. JORGE JOSÉ MELENCHON CAMACHO, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de continué con las investigaciones en la causa N° 15F12-0060-2008 (Nomenclatura de ese Despacho Fiscal) en contra del imputado PACHECO HERNÁNDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818. 908; que comenzaran a correr a partir del día 15 de Marzo de 2008 hasta el 29 de Marzo de 2008-08, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA REALIZAR CAMBIO DE LUGAR DE RECLUSIÓN del imputado PACHECO HERNANDEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-11.818.908, al Internado Judicial de los Teques, con se de en la ciudad de Los Teques y en consecuencia, se librar oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, establecimiento carcelario en el que permanecerá a la orden de este Tribunal, librándose, por derivación, la boleta de encarcelación correspondiente, dirigida a los directores de tales establecimientos carcelarios con sus oficios correspondiente, remitiéndose estas actuaciones, a objeto del proceder consiguiente en cumplimiento del mandato judicial.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA

Causa: 6C-5065/08
Causa Fiscalía: 15F19-0060-2008
Decisión constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.