REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le concede la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES, que guardan relación con los ciudadanos PACHECO YANEZ ISRAEL ALBERTO y GARCIA REBOLLEDO ALAN ABRAHAN; titulares de la cedula de identidad N° V-15.912.944 y V-16.923.490, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA; previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALVAREZ MARTINEZ JOSE LUIS, considera quien aquí decide, que lo justo y ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que seguirá conociendo de la presente actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Área Metropolitana y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de informar que en esta misma fecha este tribunal se DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES y DECLINO LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que cuando se haga efectiva la aprehensión del ciudadano PACHECO YANEZ ISRAEL ALBERTO; titular de la cedula de identidad N° V-15.912.944, deberá ser conducido ante ese órgano jurisdiccional, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse la audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 250 ibidem. TERCERO: Oficiar al Director del Internado Judicial Región Capital “Rodeo 1”, con sede en la Ciudad de Guarenas, establecimiento carcelario que se indico en la Audiencia de Presentación de Detenido el día 06-03-08, a los fines de informar que en esta misma fecha este tribunal se DECLARO INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LAS PRESENTE ACTUACIONES y DECLINO LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 , 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y constancia en el Libro Diario, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y Librese oficio en donde se ordena remitir las presentes actuaciones, dentro del lapso legal y líbrense la boleta de Traslado al imputado GARCIA REBOLLEDO ALAN ABRAHAN; titular de la cédula de identidad N° V-16.923.490, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimisnalisticas, Sub-Delegación de Los Teques; para el día, Miércoles, 12 de Marzo de 2008 a las 8:30 de la mañana. CUMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA


Causa: 6C-5094-08
Decisión constan de ocho (8) folios útiles
Sin Enmienda.