REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano FERNÁNDEZ FUENTES LURK MIGUEL, titular de la cédula de identidad número V-6.449.731, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por la Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. CUARTO: Vista la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, referente a la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal ACUERDA IMPONER al ciudadano FERNÁNDEZ FUENTES LURK MIGUEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 12-11-1963, DE 44 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN INGENIERO CIVIL, DE PROFESIÓN U OFICIO INGENIERO CIVIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 06.449.731, HIJO DE CARMEN TERESA FUENTES (V) Y MIGUEL FERNÁNDEZ (F), Y CON RESIDENCIA EN CARRIZAL, FINAL CALLE LA HIERBABUENA, QUINTA B2, CASA DE LOS PROFESORES, ESTADO MIRANDA., TELF. 0414-1818124, 0212.383.81.41, la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante el Tribunal, cada treinta (30) días, durante seis (06) meses, específicamente los días viernes. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 12, Los Teques, Miranda, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el defensor privado, en cuanto a la periocidad de las presentaciones impuestas a su defendido. OCTAVO: SE DECLARA CON LUGAR SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de copias simples de la presente acta y del correspondiente auto fundado, realizada por la Representante del Ministerio Público, por no ser contrarias a derecho y ser partes en la presente investigación.

Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor Privado Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

Causa: 6C-5149-08
Decisión constan de Doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.