REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano RONDÓN BRICEÑO DANIEL EZEQUIEL, titular de la cédula de identidad número V-13.432.472, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277, ambos del Código Penal. CUARTO: Vista la solicitud hecha por el representante del Ministerio Público, y a la cual se adhirió la defensora privada, referente a la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Tribunal ACUERDA IMPONER al ciudadano RONDÓN BRICEÑO DANIEL EZEQUIEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 04-10-1974, DE 33 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.432.472, HIJO DE MARITZA BRICEÑO (V) Y JULIO CESAR RONDÓN (F), Y CON RESIDENCIA EN LAS POLONIAS NUEVAS, RUTA N° 10, QUINTA LA PIEDRITA, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA., TELF. 0414.286.46.79, las contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, numeral 3, la presentación periódica ante el Tribunal, cada treinta (30) días, durante seis (06) meses, específicamente los días viernes, y la del numeral 5, referente a la prohibición al imputado de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos. QUINTO: Se impuso al imputado lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio. SEXTO: SE ACUERDA librar Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Miranda, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. SÉPTIMO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la representante fiscal y la defensora privada, en cuanto a la expedición de copias de la presente acta de audiencia y del correspondiente auto fundado, por no ser contrarias a derecho y ser partes en la presente investigación.
Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Privada.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
Causa: 6C-5151-08
Decisión constan de Catorce (14) folios útiles
Sin Enmienda.