REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS a la profesional del derecho DRA. ELIAS DOMINGUEZ, en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de continué con las investigaciones en la causa 6C-5076-08; en contra de los imputados ANTILLANO JESUS RAFAEL, GUARTAJA AGUANA JAVIER EDUARDO, CHICO HUGLE JUAN ALBERTO, MONROY PEÑA JOSEPH BERNARDO, HERNANDEZ HERNANDEZ JOSE ANTONIO Y RAMOS GUERRA LEONARDO DAVID, titulares de la cédula de identidad N° V-05.454.246, 14.911.502, 21.425.515, 18.539.463, 18.233.142 y 19.015.964; respectivamente; que comenzaran a correr a partir del día 21 de Marzo de 2008 hasta el 05 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en lo que se refiere a que inste al fiscal del Ministerio Publico de cumplimiento a los establecido en el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello por cuanto existen una serie de diligencias solicitadas por los defensores privados y públicos ante ese despacho fiscal y hasta la presente fecha no se tiene las resultas de las mismas, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL DR. JESUS SANTIAGO DE LEON CARO FERRER, en lo que se refiere a que se realice el cambio de la calificación jurídica, por considerar que los hechos que se ventilan en las presentes actuaciones están previstos en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en sus artículos 1°, 2° en su segundo aparte y 8°, en concordancia con el artículo 18 ejusdem, visto el estado actual de la causa, se esta a la espera que el representante Fiscal presente su acto conclusivo, toda vez que se esta en la fase de investigación y la calificación que se realizara en la audiencia presentación es una precalificación, por cuanto se esta en la espera de la recopilación de todos los elementos de convicción para fundamentar los hechos en cuestión. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LAS SOLICITUDES REALIZADAS POR EL DR. GODOFREDO CAMPOS PEREZ, en la cual se opone al solicitud de prorrogas; se remitan copias de las solicitudes realizadas por los defensores privados y publico y se aplique el principio de oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la primera solicitud ya se ha ventilado las razones por la cual se acuerda la presente prorroga por cuanto existe una serie de solicitudes realizadas por los defensores privados y publico y el representante Fiscal esta en la obligación de dar respuesta a la mismas y hasta la presente fecha no se tiene resultado alguno de las mismas, todo ello de conformidad con lo establecido en los articulo 102, 103, 280, 281 y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal; con respecto a la segunda solicitud que se remitas copias de los requerimientos de los defensores privados y publico, no existe fundamento alguno, por cuanto quien es director del proceso y titular de la acción penal es la Representación Fiscal y conocerá este tribunal si no existe pronunciamiento alguno, situación que no se presenta en esto momento y dichos planeamiento debe realizarlos las partes afectada y por ultimo con respecto a que se aplique el principio de oportunidad, previsto en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, es una medida que dentro de los supuesto debe solicitarla es el Fiscal del Ministerio Publico, situación que no se presenta en este acto. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LOS PROFESIONES DEL DERECHO DRA. RAQUEL MORILLO; DR. JESUS SANTIAGO DE LEON CARO FERRER y el DR. ERASMO SIGNORINO, en lo que se refiere a que se acuerde la prorroga de QUINCE (15) DIAS, solicitada por la Representación Fiscal, en su oportunidad legal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Dra. Elías Domínguez y la Defensora Pública Penal Dra. Raquel Morillo y el Dr. Erasmo Signorino y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por el Dr. Jesús Santiago De León Caro Ferrer y SIN LUGAR la solicitud realizada por el Dr. Godofredo Campos Pérez.

Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL

Causa: 6C-5076-08
Decisión constante de once (11) folios útiles
Sin Enmienda.