REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA FIJACIÓN DE PLAZO PRUDENCIAL de la causa signada con el N° 6C-29.203/04 seguida al ciudadano OROPEZA OROPEZA; ROBERTO WLADIMIR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.590.900, RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ; CALLEJON EL SANJON, CASA N° 29, VIA SAN PEDRO; CERCA DE LA ESCUELA, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso del ciudadano OROPEZA OROPEZA; ROBERTO WLADIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V-16.590.900; se ordena publicar en Cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 181 ejusdem.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUÍS CHAPARRO
ACT. 6C-29.203-04
Decisión constan de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda.