REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ACUERDA CONCEDER LA PRORROGA DE DIEZ (10) DÍAS CONTINUOS a la profesional del derecho DRA. BETSY BLANCO MUJICA, en su condición de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los fines de continué con las investigaciones en la causa 6C-5096-08; en contra del imputado MORENO GONZALEZ CRISTIAN OBERAL, titular de la cédula de identidad N° V-17.744.101; que comenzaran a correr a partir del día 29 de Marzo de 2008 hasta el 08 de Abril de 2008, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250, en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual SE DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público. SEGUNDO: SE ORDENA dejar sin efecto la boleta de encarcelación N° 013/2008 y oficio emitido en fecha 28/02/2008 signado con el N° 409/2008, dirigido al Internado Judicial Región Capital Rodeo I, y en consecuencia librar nueva boleta de encarcelación y oficio a nombre del ciudadano MORENO GONZÁLEZ CRISTIAN OVERAD, titular de la cédula de identidad número V-17.744.101, dirigidos al Centro Penitenciario Metropolitano Yare II., establecimiento carcelario en el que permanecerá a la orden de este Tribunal, librándose, por derivación, las boletas de encarcelaciones correspondiente, dirigida al director de ese establecimiento carcelario con sus oficios correspondiente, remitiéndose estas actuaciones, mediante oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Regional N° 5- Destacamento N° 56; Sección de Inteligencia, Cuarta Compañía, Comando Puerta Morocha, a objeto del proceder consiguiente en cumplimiento del mandato judicial. TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la defensora pública en el sentido de no trasladar al imputado de autos al Centro Penitenciario Metropolitano Yare II, toda vez que esta orden fue emitida de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, sin embargo y en vista de la solicitud del imputado de autos, esta Juzgadora considera procedente y ASÍ SE ORDENA, solicitar ante la mencionada Dirección del antes mencionado Ministerio, se sirva tramitar las diligencias necesarias a fin de trasladar al ciudadano MORENO CHRISTIAN OVERAD, a la sede de la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal El Paraíso, La Planta, con sede en la Ciudad de Caracas.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensora Publica Penal..
Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE LUIS CHAPARRO CARRASQUEL
Causa: 6C-5096-08
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.