REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos MESA BRICEÑO MISAEL GREGORIO y LINARES ALFREDO JAVIER, titulares de la cédula de identidad N° V-11.234.067 y V-16.935.768, respectivamente; plenamente identificados, en lo que se refiere al delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al ser estimadas, legales, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de ley en fase de juicio en debate oral y público, y descritas en el Capitulo V, por ser, lícitas, necesarias y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir : I.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: 1.-) La declaración del C2DO (GNB) MELENDEZ NIETO LUIS, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Destacamento 56, oficina de Investigaciones y Experticia de Vehículos, quien realizo la experticia; II.- TESTIMONIALES: 1.-) La declaración del S1 (GNB) TORREYAS RODRIGUEZ ALBERTO, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Destacamento 56; 2.-) La declaración del C/2DO (GNB) ROJAS RAMON DE JESUS, adscrito a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional Destacamento 56; y III.- LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.-) La exhibición del ACTA DE RETENCIÓN DE VEHÍCULO, de fecha 20/09/2007, levantada por S/1 (GNB) TORREYAS RODRIGUEZ ALBERTO RAMON, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional. 2.-) La exhibición del ACTAS DE RETENCIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES, de fecha 20/09/2007, levantadas por el S/1 (GNB) TORREYAS RODRIGUEZ ALBERTO RAMON, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional. 3.-) La exhibición de las RESEÑAS FOTOGRÁFICAS, tomadas por los funcionarios adscritos a la tercera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional. 4.-) La exhibición de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 24/09/2007, realizada por C/2DO MELENDEZ NIETO LUIS, adscrito a la tercera Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional de Venezuela. TERCERO: NO SE ADMITEN como medio de prueba ofrecido por la VINDICTA PÚBLICA por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuestos en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, el Acta policial N° 042, de fecha 20/09/2007, suscrita por los ciudadanos S/1 (GNB) TORREYAS RODRIGUEZ ALBERTO RAMON, C2DO (GNB) ROJAS RAMON DE JESUS Y DG (GNB) BERRIO LEONARDO AGOSTINO; por considerar que la misma es un simple elemento de convicción, sin valor probatorio, obedeciendo tal desestimación a los principios rectores de la oralidad e inmediación, siendo que lo contrario resultaría violatorio de los tenores de las normas de los artículos 14 y 16, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la Defensora Privada DRA. DIAZ DE VALENCIA NANCY, en lo que se refiere a que se le imponga la una de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada TREINTA (30) DIAS, por un lapso de SEIS (06) MESES, los días VIERNES, ante este Tribunal, por cuanto en fecha 21-09-07 este tribunal le impuso la misma, tal como se evidencia en los folios 89 al 94 de la presente pieza. QUINTO: SE REALIZA LA REVISION DE LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se MODIFICA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES los cuales quedaran cada SESENTA (60) DIAS, ante el Tribunal Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el Libro de Presentación de Imputados llevada por ese órgano jurisdiccional, los cuales adquieren la condición de acusados, dado que se ordeno la apertura al Juicio Oral y Publico, que a pesar de gozar de presunción de inocencia, es evidente que agrava su situación procesal al tener que ventilar su culpabilidad o inocencia, De igual forma debe presentarse a los actos del proceso que le sean fijados . SEXTO: SE IMPUSO a los acusados lo establecido en los artículos 262 y el 251 parágrafo segundo todos del Código Orgánico Procesal Penal, el primero en lo que se refiere a la Revocatoria de la Medida por Incumplimiento y el segundo en la obligación de mantener informado y actualizar cualquier información sobre su domicilio, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se remita por Secretaria las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su correspondiente distribución a un Tribunal de juicio. OCTAVO: SE ORDENA LA REMISIÓN por Secretaria de las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en su oportunidad correspondiente, a los fines de su Distribución a un TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y líbrense el respectivo oficio en su oportunidad legal a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, una vez agotado el lapso para ejercer el Recurso de Apelación al cual tienen derecho las partes, previa certificación de días de despacho de este tribunal por secretaria. Cúmplase.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA

Causa: 6C-4758-07
N° Causa de Fiscalia: NN-F04-0052-07
Decisión constante de once (11) folios útiles
Sin Enmienda