REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION acordada a a las ciudadanas LIZBETH MARGARITA STRUBINGER y GLORIA JOSEFINA STRUBINGER MARTÍNEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.684.870 y Nº V-3.587.595, respectivamente, en fecha 04-12-07, por cuanto las amenazas y agresiones que estaba siendo víctima, ya cesaron. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR comunicación al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de informar que este tribunal en el día de hoy DECRETO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION la cual consistía en realizar LABORES DE PATRULLAJE, UNA (01) VEZ al día, en el lugar de residencia de la victima, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal y los artículos 31, 32, 34 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales Protección a la Victima. TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, a los fines de infórmale sobre la decisión dictada por este tribunal

Notifíquese a las partes conforme al contenido del articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de las ciudadanas LIZBETH MARGARITA STRUBINGER y GLORIA JOSEFINA STRUBINGER MARTÍNEZ, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.684.870 y Nº V-3.587.595, respectivamente, se ordena publicar en Cartelera la respectiva boleta de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 181 ejusdem, si no es ubicado en su residencia.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. ONEIDA DEL VALLE MENDOZA SILVA

Solicitud: 6CS-293/07
Causa de Fiscalia Nº: 15F1-0521-07
Decisión constan de tres (03) folios útiles
Sin Enmienda.