REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se fija la audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al imputado PINTO SERRANO JHON MOISES, titular cedula de identidad N° V-17.978.096, todo de conformidad con el contenido de los artículos 73 y 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, causa signada con el N° 02-1809. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Publica Penal DRA. CARMEN TOVAR TORO y ACUERDA, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal fijar un PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS para que el Ministerio Público representado en este acto por la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público DR. JOSE ORTEGA, presente el acto conclusivo correspondiente en la causa que se le sigue al imputado PINTO SERRANO JHON MOISES, titular cedula de identidad N° V-17.978.096, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 1, 11, 12 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DIFIERE EL ACTO DE AUDIENCIA ORAL DE PLAZO PRUDENCIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a los ciudadanos GOMEZ CHOURIO ALEXANDER ENRIQUE, para el día Martes, (21) de Octubre de 2008 a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m). Líbrese boleta de traslado del imputado, en virtud de la autorización que acordó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal y PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico.

Regístrese, déjese copia y constancia en el libro Diario de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

EL SECRETARIO


ABG. EDUARDO JOSE SANCHEZ AGUILERA


Causa: 6C-4318-07