REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano PIMENTEL GUEVARA CARMEN LUCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 6.050.133, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 23-06-1961, DE 44 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, NO SE ENCUENTRA LABORANDO ACTUALMENTE, RESIDENCIADA EN SAN LUIS A PANORAMA, CASA NRO. 8, SAN JOSÉ, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, HIJA DE LUIS ALBERTO PIMENTEL (V) Y CARMEN PRISCILA GUEVARA (V), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendidos los principios de afirmación de libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 8, 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, librándose, en consecuencia, boleta de excarcelación correspondiente, con remisión de la misma, mediante oficio, al director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda a efectos del proceder consiguiente, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5. SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, a los fines de la correspondiente acumulación a la causa Nro. 4C-49452-05. TERCERO: Se declara con lugar las solicitudes de Libertad Plena de la ciudadana PIMENTEL GUEVARA CARMEN LUCIA, formulada por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública Penal.

Se declara CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL


NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA

Causa: 6C-5136-08
Decisión consta de Ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.