REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES



Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano CEBALLOS PAGUA JOSÉ LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.589.357, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con los artículos 12 y 94 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano CEBALLOS PAGUA JOSÉ LUIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-16.589.357, QUIEN ES DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 18-06-1985, DE 23 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, LABORANDO EN LA GUNETICA, RESIDENCIAS COUNTRY CLUB, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, RESIDENCIADO EN LA MATICA, VUELTA LARGA, CASA NRO. 49, CALLEJÓN EL ESFUERZO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 04247-1490652, PERTENECIENTE A SU HERMANO DE NOMBRE ALEXANDER CEBALLOS, HIJO DE ABEL CEBALLOS (V) Y JUANA PAGUA (V), considerar que las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico, en el presente caso no pueden imponerse, por cuanto son parejas y tienen hijos y se requiere que el ciudadano en condición de imputado cumpla con las obligaciones inherentes a sus hijos y faltan muchas diligencia que practicar a los fines de determinar cuál es la medida más apropiada en el presente caso, para determinar si existe algún daño a su integridad física, personal, psicológica y patrimonial.. QUINTO: SE ACUERDA librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al órgano policial actuante, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: SE ORDENA remitir las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Público.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


Causa: 6C-5138/08
Decisión constan de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.