REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano PEÑA MARQUINA JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.512.143, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con los artículos 12 y 94 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio Público en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano PEÑA MARQUINA JUAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.512.143, por considerar que las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87 ordinal 6°, la Ley sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, en el presente caso no puede imponerse, por cuanto son parejas y tienen un niño de cinco meses de edad y se requiere que el ciudadano en condición de imputado cumpla con las obligaciones inherentes a su hijo. QUINTO: SE ACUERDA librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y remitirla mediante oficio al órgano policial actuante. SEXTO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD realizada por la profesional del derecho DRA. FRANCIA COELLO, en lo que se refiere a que se inste al Representante Fiscal, a los fines de que se le practique a su defendido un Reconocimiento Médico Legal, por cuanto tal requerimiento deberá realizarlo ante esa instancia y en caso de no haber pronunciamiento este Tribunal conocerá del mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. SÉPTIMO: SE ORDENA remitir las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR las solicitudes realizada por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Publica Penal.
Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA
Causa: 6C-5140/08
Decisión constan de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.