REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia En Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión de la ciudadana ACOSTA ESCUDERO MARICIEL DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nro. 9.619.596, como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo y sancionado 34 de Contra el Tráfico Ilícito y el la Ley Orgánica Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por considerar este tribunal que existen hechos y circunstancias que deben ser investigados por el Ministerio publico a los fines de emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar, en atención a lo establecido en el articulo 285 numeral 4 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 11, 24, 280, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la precalificación jurídica realizada por el Representante del Ministerio en lo que se refiere a la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se decreta a la ciudadana ACOSTA ESCUDERO MARICIEL DEL CARMEN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-9.619.596, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, NACIDO EN FECHA 07-02-1968, DE 40 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO COCINERA, LABORANDO POR CUENTA PROPIA EN UN LOCAL QUE TIENE EN SU RESIDENCIA, RESIDENCIADO EN BARQUISIMETO, URBANIZACIÓN EL UJANO, CALLE 8, CON CALLE 11, CASA NRO. 46-76, ESTRADO LARA, TELÉFONO 0412-6463230, DE SU PERTENENCIA, HIJA DE BENIGNO ACOSTA (V) Y DE CARMEN ELENA ESCUDERO DE ACOSTA (V), la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendidos los principios de afirmación de libertad y excepcionalidad de las medidas de coerción personal, a tenor de los artículos 8, 9 y 243 del instrumento adjetivo penal, librándose, en consecuencia, boleta de excarcelación correspondiente, con remisión de la misma, mediante oficio, al director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda a efectos del proceder consiguiente, de acuerdo a la norma constitucional del artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Pública en el sentido de que se le otorgue la Libertad inmediata y sin restricciones a su defendida. SEXTO: Se ordena la remisión de la presente causa a la fiscalía actuante en su oportunidad procesal correspondiente.

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y CON LUGAR la Defensora Publica Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.


LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCÍA


Causa: 6C-5141-08
Decisión consta de Once (11) folios útiles
Sin Enmienda.